Corte Constitucional elimina restricción a la venta de aguardientes en Colombia

Corte Constitucional elimina restricción a la venta de aguardientes en Colombia

Decisión histórica permite la comercialización libre de aguardientes entre regiones

En una decisión sin precedentes, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad de los gobernadores para restringir la venta de aguardientes provenientes de otras regiones en sus territorios.

El fallo se produjo tras el análisis de dos demandas de inconstitucionalidad contra los apartados primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, normativa que regula el monopolio rentístico de licores destilados en el país.

Según la Sala Plena de la Corte, las disposiciones demandadas afectaban la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores, al limitar la oferta de licores a un único proveedor por departamento. «El efecto de la medida en la libre competencia se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores», concluyó el alto tribunal.

Además, la Corte consideró que las normas en cuestión excedían los límites constitucionales al establecer monopolios injustificados, restringiendo de manera arbitraria la libertad económica y la libre competencia, actualmente, 15 departamentos tienen el monopolio sobre la producción de estos licores, entre ellos Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Santander, Tolima y Valle del Cauca.

Con esta decisión, los aguardientes de distintas regiones podrán circular sin restricciones, permitiendo que, por ejemplo, el Aguardiente Real de la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA) pueda venderse en Caldas, o que el Aguardiente Amarillo de Manzanares llegue a Antioquia, ampliando así la oferta para los consumidores en todo el país.

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