
El Ministerio de Transporte amplió el plazo para cumplir con los requisitos técnicos que deben llevar las llantas de las motocicletas en Colombia. La medida aplicará para vehículos de las categorías L1 a L5.
Aunque la entrada en vigencia estaba programada para el 2 de mayo, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20253040015935 del 30 de abril de 2025, con la que extiende el plazo para la implementación de tres normas técnicas, entre ellas la que regula la rotulación de llantas de motocicletas. La medida aplicará a partir del 2 de septiembre de 2025.
¿Qué debe llevar rotulada una llanta de moto?
La normativa exige que todas las llantas de motocicletas incluyan nueve marcas o inscripciones visibles en su estructura, con el fin de garantizar que cumplan estándares internacionales de seguridad. Estas son:
- Nombre comercial o marca del fabricante.
- Dimensiones del neumático.
- Índice de carga.
- Categoría de velocidad.
- Fecha de fabricación (expresada en cuatro dígitos: dos para la semana y dos para el año).
- Marca de homologación internacional (letra E en un círculo).
- Configuración de montaje (si difiere del estándar).
Símbolos según características especiales:
- Tubeless: si no requiere cámara.
- Reinforced: si tiene refuerzo estructural adicional.
- M+S: para nieve o lodo.
- MST o Moped: para otros usos específicos.
- Código de velocidad (como V o Z, según la categoría).
¿A qué vehículos aplica esta regulación?
La normativa cubre las motocicletas clasificadas entre las categorías L1 a L5, de acuerdo con su tipo de motor, número de ruedas y velocidad máxima. Estas son:
- L1 y L2: motos o triciclos con motor térmico de hasta 50 cc y velocidad máxima de 50 km/h.
- L3, L4 y L5: vehículos de dos o tres ruedas con mayor cilindrada o velocidades superiores a 50 km/h.
Objetivo: más seguridad en las vías
Con esta medida, el Ministerio de Transporte busca asegurar que todas las llantas comercializadas y utilizadas en el país cumplan con estándares internacionales como el reglamento 75 de la ONU y el estándar FMVSS 119.
El cumplimiento de estas especificaciones técnicas permitirá mejorar la seguridad vial y prevenir riesgos asociados al uso de llantas defectuosas o sin certificación.
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